Inexistencia del recargo de prestaciones al no quedar demostrado la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa. Caída de una escalera.

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en un asunto llevado por el departamento jurídico laboral de Emhe Legal,  de fecha 10 de noviembre de 2020 ha desestimado el Recurso de Suplicación presentado por el trabajador en materia de recargo de prestaciones entendiendo que no existe falta de medidas de seguridad por parte de la empresa demandada.

Esta sentencia resulta de interés por dos motivos:

  • En primer lugar nos vuelve a recordar que la aportación de unas fotografías del lugar de accidente por parte del trabajador no es una prueba válida para la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia. Por lo que no tiene encaje en la prueba documental. Y así lo había dicho ya nuestro Tribunal Supremo en la sentencia de 16 de junio de 2011.
  • En segundo lugar, la Sala hace un análisis exhaustivo del recargo de prestaciones y pone el acento en dos cuestiones:

 

  1. Para que exista recargo de prestaciones es necesario que exista por parte de la empresa un incumplimiento de medidas de seguridad.
  2. Una lesión constitutiva del accidente
  3. Una relación de causalidad entre la infracción legal o reglamentaria y la lesión.

Entiende la Sala, que no ha quedado demostrado el nexo de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el accidente, ya que entiende que recae sobre el trabajador accidentado la carga de probar las circunstancias fácticas del accidente. Se trataba de una caída por parte del trabajador desde una escalera de tijeras. Entiende la sala que existe una ausencia probatoria por parte del trabajador del desgaste de las escaleras, por lo que la falta de carga de la prueba no se puede trasladar a la empresa, y por ello desestima el recurso.

 

 

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