El efecto Silicon Valley llega a España

El legislador español no puede obviar la cada vez mayor influencia que tienen las start ups y las empresas digitales tanto en el contexto económico nacional como el global. Por ello, para un fomento de la creación de este tipo de empresas en España, se está tramitando en sede parlamentaria el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Las empresas emergentes tienen un estatuto jurídico específico, dado que presentan características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional. En concreto, se trata de personas jurídicas que se constituyen o bien conforme a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando son de base tecnológica o bien aquellas creadas siguiendo el texto de este Proyecto. En todo caso, solamente cabe entender que se trata de empresas emergentes cuando reúnen todos los requisitos contenidos en este Proyecto de Ley.

Es importante destacar este tratamiento diferenciado respecto de otras empresas, ya que las características propias de las empresas emergentes son: el alto riesgo derivado de su alto contenido innovador; la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio; el potencial de crecimiento exponencial; su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad; y, por último, la exposición a una fuerte competencia internacional.

La finalidad de este tipo de empresas es la de resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Esta norma ofrece una serie de ventajas para los startups siempre y cuando reúnan los requisitos que se recogen en su Título I. En concreto, estos requisitos son:

  • la antigüedad de la empresa, que debe ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución o de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología,
  • la independencia de la empresa
  • la sede social o el establecimiento permanente debe radicar en España
  • un porcentaje mayoritario de la plantilla debe contar con contrato en España,
  • el carácter innovador
  • no ser cotizada ni haber distribuido dividendos
  • no alcanzar un volumen de negocio superior a los cinco millones de euros

Para la acreditación del cumplimiento de estos requisitos, la norma prevé “la acreditación formal del emprendimiento innovador” mediante la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) que “dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor”. Esta “acreditación, ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos”.

Cuando existe una acreditación que reconozca la existencia de una empresa emergente, esta empresa puede gozar de los beneficios previstos en este Proyecto de Ley. Concretamente, caben destacar las siguientes ventajas establecidas:

  • La reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.
  • La exención de tributación de las opciones sobre acciones aumenta a 50.000 euros anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra, flexibilizando a su vez las condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.
  • La ampliación de la base máxima de deducción se incrementa para la inversión a 100.000 euros anuales y el tipo de deducción pasa a ser del 50%. En este sentido, el periodo por el que se considera de reciente creación que sube a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.
  • El aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente.
  • La eliminación de la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Además de los incentivos de carácter fiscal, para facilitar la inmigración de interés económico para España, se ofrecen beneficios administrativos para la obtención de los permisos de residencia y trabajo. En este caso, es interesante valorar que los plazos de tramitación administrativa para estas personas se ven respaldados con silencio positivo a su término, entre otras ventajas.

  • La facilidad para residir y trabajar en España durante 5 años de aquellas personas que se desplacen para trabajar en estas empresas, así como acogerse al régimen tributario especial y tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • La eliminación durante 3 años de la doble cotización a la Seguridad Social para emprendedores que trabajen de forma simultánea para un empleador por cuenta ajena.
  • Se refuerza el derecho de reagrupación familiar, otorgando ventajas a los familiares de la persona que viene a trabajar en una empresa emergente.

Estos beneficios finalizan cuando la empresa ha conseguido estabilizarse o ha transcurrido el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible. Sin embargo, esta norma no limita la concesión de los beneficios en un único caso, ya que cabe la posibilidad de volver a solicitarlos cuando los proyectos empresariales fracasen. Como se trata de empresas de alto riesgo, no se puede cerrar la puerta a nuevos intentos y oportunidades.

Hecho este breve resumen del Proyecto de Ley, resulta conveniente citar la reflexión realizada por el Prof. Dr. Benito Aruñada, Catedrático de la Universidad Pompeu Fabra e Investigador Asociado de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada. En este comentario se aporta un enfoque crítico sobre la aplicación de ese tratamiento favorable para las empresas emergentes que resulta interesante[1].

[1] BENITO ARRUÑADA, “Comentario al proyecto de ley de startups”, Apuntes Fedea, enero de 2022. Disponible en https://documentos.fedea.net/pubs/ap/2022/ap2022-01.pdf?utm_source=documentos&utm_medium=enlace&utm_campaign=estudio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *