Procedencia de un despido objetivo durante la pandemia

El juzgado de lo Social número 14 de Valencia acaba de dictar una sentencia, 1/02/2021, en la cual absuelve a la empresa demandada, defendida por el Departamento Laboral de Emhe Legal, y declara procedente el despido objetivo realizado a la empresa, ya que entiende que concurren causas económicas en la empresa, y que dichas causas invocadas no está relacionadas con la situación económica originada por la COVID-19 en la empresa demandada.

Por ello entiende que las medidas extraordinarias aprobadas en los Reales Decretos 8/2020  y 2/2020 de 17 de marzo y  27 de marzo, no impiden que la empresa en lugar de acudir a dichas medidas extraordinarias, opte por el despido objetivo por causas económicas del artículo 52.c del E.T y entiende que dicho despido se encuentra justificado.

Así , el interés de esta sentencia radica en que si la empresa no se ha acogido a las medidas extraordinarias derivadas de Covid-19, la causa del despido objetivo se puede llegar a entender justificada, ya que no existe la prohibición legal del artículo 2 del Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo.

Por otro lado permite la aportación de los Ivas trimestrales para la justificación del despido objetivo por causas económicas.

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