Las novedades de la competencia de los tribunales en materia mercantil

Desde el 14 de enero de 2022 se encuentra en fase de enmiendas el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.

La publicación de esta norma alterará de forma significativa las competencias y el reparto de materias que actualmente se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales de toda España.

En concreto, las modificaciones serán las siguientes:

En primer lugar, los Juzgados de Primera Instancia, en detrimento de los Juzgados de lo mercantil, conocerán de las acciones colectivas referidas a condiciones generales de la contratación y de defensa de los consumidores.

También conocerán de las cuestiones sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar; y sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar o por vías navegables.

En segundo lugar, en las capitales de provincia en las que exista más de cinco Juzgados de lo Mercantil, al menos dos de ellos conocerán en exclusiva de las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural. En el caso de aquellas capitales con más de un Juzgado y menos de cinco, el reparto de estos asuntos será exclusivo para uno de ellos. El Proyecto de Ley únicamente se refiere a aquellos casos en los que el concursado es persona física que no sea empresario.

Igualmente, en segunda instancia existirá esta correspondencia de forma que podrán existir Juzgados especializados y Secciones especializadas exclusivamente en concursos de acreedores o especializados en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.

En cuanto a la especialización de los Juzgados en materia de propiedad industrial, no cabría asumir esa competencia exclusiva sobre esas materias en aquellos lugares donde no hay más de cinco Juzgados de lo Mercantil. Por tanto, en principio, solo cabe la especialización de los Juzgados y Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid y Barcelona, al ser las dos únicas capitales de provincia que cumplen el requisito habilitante para la especialización.

En tercer y último lugar, esta reforma atribuye a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales la competencia para conocer de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial. En este sentido, solo las Secciones de las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona y Valencia podrían ostentar esta competencia al ser las únicas especializadas por el momento.

Finalmente, conviene recordar que el 14 de enero de 2023 es la fecha de entrada en vigor de la habilitación competencial a la Oficina Española de Patentes y Marca para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la Ley de Marcas.

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