Mejora de los derechos de los consumidores en materia contractual en Alemania

Desde enero de 2022, Alemania es uno de los países pioneros en proteger los derechos de los consumidores en línea. En concreto, se han promulgado cuatro leyes que se refieren a los contratos de consumo y a la compraventa de productos digitales, al suministro de contenidos y servicios digitales y a la modernización de información a los consumidores:

  1. “Ley de Contratos Justos al Consumidor”
  2. “Ley de Regulación de la Compraventa de Bienes con Elementos Digitales y Otros Aspectos del Contrato de Compra”
  3. “Ley de aplicación de la Directiva sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales”
  4. “Ley de aplicación de la Directiva de la UE sobre una mejor aplicación y modernización de las normas de protección de los consumidores”

Es interesante destacar algunas de las distintas medidas que introducen estas reformas legislativas. En primer lugar, el § 434 párrafo 1 del Código civil alemán (BGB) establece un nuevo contenido para los defectos materiales tanto en los contratos entre empresarios como en los celebrados con consumidores.

Concretamente, se entiende que, en cualquier producto, deben cumplirse tanto las condiciones pactadas en el contrato como los requisitos objetivos de montaje para valorar la ausencia de defectos. Por ello, puede suceder que un producto se haya realizado conforme a las condiciones pactadas en el contrato, pero que no sirva para un uso normal y se considere defectuoso.

En segundo lugar, se modifican las disposiciones de los arts. 474 y siguientes del BGB, en relación con los contratos celebrados entre empresarios y consumidores. En este caso, la aparición de un defecto en los productos supone la interrupción del período de garantía por un período de 4 meses. Igualmente, si se produce alguna reparación durante la garantía, el plazo se ve interrumpido durante 2 meses a contar desde la reparación llevada a cabo. Por último, en caso de reclamación por el consumidor, en lo que se refiere a la inversión de la carga de la prueba, se amplía de 6 meses a 1 año el deber del vendedor de probar la inexistencia de defectos en el producto.

En tercer lugar, se contemplan en los arts. 327 y siguientes del BGB en su nueva redacción la regulación de los contratos de bienes y servicios digitales, que se aplica a todos los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022. Estas modificaciones no solo benefician a consumidores, sino que también pueden ser útiles para empresarios contra proveedores, ya que se recoge un derecho de garantía especial, que distingue entre prestación puntual y prestación continuada.

Asimismo, en la nueva redacción del § 327f BGB n.F., otra de las obligaciones del empresario es la de realizar actualizaciones durante el período relevante, que sean necesarias para mantener el producto digital. En cuanto al concepto de período relevante, este es el período que el consumidor puede espera en función de la naturaleza y el fin del producto digital.

En lo que se refiere al deber de actualizar, no existe jurisprudencia al respecto que delimite el alcance y el contenido de este. Se trata de una cuestión compleja, dado que en los productos digitales existe softwares, hardwares o aplicaciones que no han sido desarrolladas por el vendedor, por lo que la actualización no depende de él.

Además, se hacen más exigentes las obligaciones de información en los mercados en línea. Las plataformas de mercados en línea como pueden ser Amazon o Aliexpress, por ejemplo, estarán obligadas a informar al consumidor sobre los criterios que se emplean en la búsqueda de productos, si la plataforma está vinculada con el proveedor del producto concreto, si es la propia plataforma la que ofrece el producto en cuestión… Por último, deben informar si las ofertas o precios que ofrecen a una persona concreta se realizan a través de proceso automatizados. Todos estos deberes de información entran en vigor el 25 de mayo de 2022

En cuarto y último lugar, el § 312k BGB, en cuanto al derecho de desistimiento del consumidor, introduce la exigencia de que exista un mecanismo de cancelación en el propio sitio web en el que se recoge la oferta, debiendo en todo caso informarse al consumidor de los detalles de esta. Esta medida se aplicará a partir del 1 de julio de 2022.

En el contexto del ordenamiento jurídico español, en similares términos se promulga el Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril, por el que se transponen varias Directivas de la Unión Europea sobre distintos ámbitos y que modifica la Ley General de Consumidores y Usuarios. Todo ello, para incorporar al ordenamiento nuevas previsiones para los contratos de contenidos y servicios digitales, compraventa de bienes en línea y refuerzo de los derechos de los consumidores.

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