Los permisos de residencia y trabajo ante la invasión a Ucrania.

En el actual contexto sociopolítico que se está viviendo en Europa, se incentivan políticas tendentes a que todos los Estados miembros puedan sostener la carga migratoria que supone la invasión de Rusia a Ucrania. Para ello, se emplea un instrumento jurídico de gran utilidad en estos casos, la protección internacional por razones humanitarias.

            Para entender las facilidades que se prestan a los ucranianos para residir y trabajar en alguno de los Estados miembros de la Unión Europa, debe citarse la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

La Decisión es una norma de Derecho comunitario que vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Una decisión puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Unión, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares.

En esta Decisión se reconoce a los nacionales ucranianos la exención de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días. La previsión es que, acogiéndose a la exención de visado para viajar para estancias cortas, estos nacionales que huyen de Ucrania se reunirán con miembros de su familia o buscarán empleo en la Unión, mientras que la otra mitad solicitará protección internacional.

Asimismo, se trae a colación la Directiva 2001/55/CE, en la que se permite a los Estados miembros ampliar la protección temporal a todos los nacionales de terceros países distintos de Ucrania que residieran legalmente en Ucrania y que no puedan regresar a su país de origen en condiciones seguras y duraderas. Entre estas personas se podrían incluir nacionales de terceros países que estuvieran estudiando o trabajando en Ucrania por períodos breves en el momento en el que se inicia la guerra.

En cualquier caso, estas personas deben ser admitidas en la Unión por razones humanitarias sin exigirles que estén en posesión de un visado válido o que dispongan de medios de subsistencia suficientes o de documentos de viaje válidos, para garantizar un paso seguro con el fin de regresar a su país o región de origen.

En cuanto a los nacionales ucranianos, en su condición de viajeros exentos de la obligación de visado, tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión tras ser admitidos en el territorio durante un período de 90 días. Sobre esta base, pueden elegir el Estado miembro en el que desean disfrutar de los derechos vinculados a la protección temporal y reunirse con sus familiares y amigos.

A efectos de reagrupación familiar, tiene que cumplirse la condición de que alguno de sus miembros estuviera residiendo en Ucrania con anterioridad al 24 de febrero de 2022. Por tanto, esta Decisión establece la condición de familiares a las siguientes personas:

  • el cónyuge de un nacional ucraniano o su pareja de hecho con la que mantenga una relación estable
  • los hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados
  • otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento del comienzo de la guerra

En el contexto español, cabe destacar la habilitación que establece el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, con la finalidad de responder y elabora instrumentos jurídicos para abordar problemas como el de la migración ucraniana.

Por ello, se dicta de conformidad a esta la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. En resumen, esta Orden tiene como antecedente normativo tanto la Decisión de la UE, como el Real Decreto citado.

Concretamente, en esta Orden, el Consejo de Ministros acordó que se inicie la protección temporal a las siguientes personas que puedan encontrar refugio en España:

  1. Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania
  2. Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
  3. Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  4. Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1 y 2 en los siguientes términos: al cónyuge o su pareja de hecho; a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados; a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar al momento de comenzar la guerra y que dependieran total o principalmente de ellos.

En atención a lo anterior, se fija la creación de un procedimiento para concesión de esta protección temporal a todas las personas antes destacadas, que pueden ser ucranianos o nacionales de terceros países residentes legalmente en Ucrania. En este caso, el procedimiento lo fija la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada. En todo caso, es necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de personas a los que se aplica el régimen de protección temporal. La solicitud de protección temporal se formula mediante comparecencia personal del interesado ante funcionarios de la Dirección General de la Policía; en los centros de acogida; recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.

A tal efecto, se presentará en ese momento toda la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal. El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.

Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante, que podrá consentir expresamente la utilización de medios electrónicos para la comunicación con la Oficina de Asilo y Refugio en relación con este procedimiento.

Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.

La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español y percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.

Asimismo, debe presentarse la solicitud en la Oficina de Asilo y Refugio, que tramitará las solicitudes de protección temporal mediante el procedimiento de urgencia. La persona interesada deberá colaborar plenamente durante la instrucción para la acreditación, comprobación y verificación de todos aquellos extremos relevantes para la concesión de la protección temporal. Dicha colaboración podrá incluir excepcionalmente la realización de una entrevista personal en caso de que sea necesaria para aclarar determinados aspectos de su solicitud.

La finalización del procedimiento se produce con una resolución del Ministerio del Interior acordando la concesión o denegación de la protección temporal. Esta resolución por la que se concede la protección temporal incluye la autorización de residencia y de trabajo. En todo caso, el plazo máximo para dictarla es de 24 horas y se notificará por uno o varios de los siguientes medios:

a) Notificación electrónica siempre que fuera posible.

b) Notificación postal.

c) Notificación por comparecencia personal ante comisarías de policía u oficinas de extranjeros.

d) Notificación en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cabe la posibilidad de que, de forma complementaria, puedan publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Oficina de Asilo y Refugio anuncios sobre las resoluciones adoptadas.

La duración de la protección temporal y, por ende, de los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de la protección, siempre que subsistan las causas por las que se concedió la protección.

El contenido de la Resolución que acuerde la protección temporal establece varios derechos: derecho a circular libremente por el territorio español y a residir libremente en él; los beneficiarios de la protección temporal se les concederá un permiso de residencia; a los beneficiarios de la protección temporal que justifiquen la necesidad de salir del territorio nacional y no tengan pasaporte ni título de viaje, o que, teniéndolos, no sean válidos, se les proveerá de un título de viaje; se otorgará la autorización administrativa para trabajar a los beneficiarios de la protección temporal…

En conclusión, se dan facilidades para adquirir el permiso de residencia y trabajo por lo menos durante 1 año y, de persistir el conflicto armado, otro año más. No obstante, en el caso de que finalice la guerra entre Rusia e Ucrania, las condiciones del permiso de trabajo una vez pasado ese primer año deberán regirse por la normativa general.

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