Actualización de la Ley de Propiedad Intelectual

El pasado día 2 de noviembre se aprobó, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, la transposición de diferentes directivas de la Unión Europea, en particular, la Directiva (UE) 2019/789 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión y la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital. Estas disposiciones pretenden adaptar la normativa sobre derechos de autor a las particularidades del mercado digital.

Entre las novedades introducidas por el Real Decreto, en lo que a derechos de autor respecta, destaca la configuración de un derecho a favor de las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias sobre los usos en línea de sus publicaciones de prensa. La configuración de este derecho provoca que los prestadores de servicios de la sociedad de la información necesiten una autorización de su titular para poder difundir sus publicaciones. Con ello, se pretende preservar los derechos de los titulares y así tratar de solventar los graves perjuicios que estaban sufriendo al no poder impedir la transmisión de sus publicaciones. Asimismo, se reconoce el derecho de recibir una remuneración adecuada y proporcionada a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes de servicios en línea que concedan autorizaciones o cedan sus derechos exclusivos para la explotación de sus obras u otras prestaciones.

También se incorporan una serie de excepciones al derecho de autor como, por ejemplo, la posibilidad de reproducir, distribuir y comunicar públicamente por medios digitales, sin autorización de su titular, las obras y otras prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos siempre que: a) sean realizados por el profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y por el personal de universidades y organismos de investigación; b) tengan lugar en un entorno electrónico seguro; c) se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, siempre que sea posible.

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