Entra en vigor la reforma de la ley de cadena alimentaria

Este miércoles 15 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.   Con esta nueva normativa se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 633/2019 relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria.

Esta modificación entra en vigor justo un día después de su publicación, es decir, el jueves 16 de diciembre de 2021. Con esta modificación normativa los productores van a ver reforzada su posición negociadora y van a poder lograr una mejor remuneración por su trabajo.

El objetivo de esta reforma es el de conseguir unos precios más justos para todos los operadores, en particular, los productores. Tanto es así que la norma prohíbe la destrucción de valor de la cadena. En otras palabras, cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Esto supone asumir que los costes de producción son la base sobre la que se negocian los contratos en este ámbito.

Igualmente, esta reforma legislativa establece la obligación de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior a 1.000 euros y las operaciones con pago al contado. También quedarán exentas aquellas operaciones en la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, y se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.

Asimismo, se introducen nuevos elementos del contrato como la incorporación de la indicación de las categorías y referencias contratadas; la referencia a la determinación del precio del contrato; o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Por último, es destacable que las cláusulas contractuales que incumplan lo dispuesto en esta nueva Ley, en relación con la determinación del precio, serán nulas.

Adicionalmente, las modificaciones a esta Ley se refieren a las actividades promocionales que puedan inducir a error al consumidor. Más en concreto, la información sobre el precio e imagen de los productos no pueden perjudicar la percepción de la calidad o del valor de los productos agrarios o alimentarios.

De igual forma, la nueva regulación aumenta la enumeración de prácticas comerciales desleales incluyendo nuevas infracciones. En concreto, se prohíbe la “venta a pérdidas”, de manera que la distribución no puede ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.

Para velar por el cumplimiento de esta normativa, esta norma dota de mayores competencias a la Agencia de Información y Control Alimentarios (A.I.C.A), siendo la máxima autoridad nacional. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de las Comunidades Autónomas de designar autoridades en sus territorios. No obstante, la A.I.C.A. es el punto de contacto para la cooperación entre las autoridades autonómicas y la Comisión Europea.

El ámbito de aplicación de esta Ley alcanza a las actividades que lleven a cabo los distintos operadores de producción, transformación y distribución de los productos agrarios. Otra de las modificaciones es la inclusión de las empresas de hostelería y restauración y de empresas de actividades de servicios de alojamiento, siempre que cuenten con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros o a 50 millones de euros, respectivamente.

Además, con esta reforma se incorporan un número superior de productos agrarios no alimentarios, como el lino en bruto, el corcho natural, el cáñamo, el tabaco en rama plantas vivas o los productos de floricultura. También es importante la creación de un registro digital de contratos alimentarios a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En último lugar, gracias a esta Ley, el Observatorio de la Cadena Alimentaria amplía sus funciones, debiendo elaborar informes sobre formación de precios; actualización de índices de precios y costes de producción de alimentos; e impulsar la investigación e innovación en el sector agroalimentario.

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