Derecho de reingreso tras excedencia voluntaria.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2018, analiza el derecho de reingreso tras excedencia voluntaria cuando no existen vacantes aun cuando la empresa deje sin contenido puestos similares de otros trabajadores cuyos contratos se extinguen.

 

En este sentido, la sala considera que no puede considerarse que existen vacantes sobre las que pueda operar el derecho preferente al reingreso cuando la empresa amortiza y deja sin contenido los puestos de trabajo que ocupaban otros trabajadores, pese a que dichos contratos fueran similares al ocupado por el excedente, ya se extingan por una declaración de incapacidad permanente total, por despido disciplinario o por renuncia del propio trabajador, siempre y cuando la empresa no realice ninguna actuación para contratar a nuevos trabajadores o encomendar las tareas, funciones y cometidos de los mismos a otros con peor derecho que el actor (por ejemplo, mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo).

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *