Ley de igualdad de género en el ámbito laboral

El Gobierno aprobó el pasado 1.03.20196 el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y ocupación, el cual ha sido publicado en el BOE el día 7 de marzo, y entrará en vigor el día 8 de marzo de 2019.

Entre las medidas adoptadas para mejorar la igualdad de género, en primer lugar, se amplía a las empresas de 50 trabajadores la obligación de disponer de un plan de igualdad, los cuales deberán inscribirse.

En segundo lugar, las empresas tienen la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a través de sus representantes.

En tercer lugar, se modifica el régimen de permisos por nacimiento de hijo de forma que la madre biológica tendrá un permiso de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa; el otro progenitor tendrá un permiso de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Si bien esta modificación se aplicará de forma gradual, así desde la entrada en vigor del real decreto ley la madre biológica tiene los derechos establecidos en él, y el otro progenitor contará con 8 semanas de permiso, a partir del 1 de enero de 2020, el otro progenitor contará con 12 semanas de permiso y  a partir del 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo 16 semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley.

Finalmente, también se establece un permiso de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, que también será aplicable de forma gradual.

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