Tributación indirecta: Compraventa de bienes a través de una plataforma online.

A fin de saber si las operaciones de compraventa que efectuamos a través de internet se encuentran sujetas al IVA o TPO, lo primero que tenemos que distinguir es si nos encontramos ante una compraventa entre particulares o si el vendedor es un empresario o profesional actuando en el ejercicio de su actividad.

 

En el caso de una compraventa de bienes de segunda mano entre particulares, la operación se considerará no sujeta al IVA y a su vez, como una operación gravada por TPO debiendo ser autoliquidado por el adquirente de los bienes, aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. En el caso de bienes muebles, este tipo es del 4%.

 

Por el contrario, si nos encontramos ante una transmisión llevada a cabo por un empresario o profesional actuando en el ejercicio de su actividad, siendo el destinatario un particular, tanto si este se encuentra establecido en el territorio de aplicación del impuesto o en otro estado miembro de la Unión europea, se le repercutirá IVA al tipo de gravamen correspondiente en España.

 

No obstante lo cual, si el importe de las transacciones efectuadas con destinatarios particulares establecidos en otro estado miembro de la UE supera el umbral establecido por cada país, el empresario o profesional transmitente de los bienes, tendrá que darse de alta en ese estado miembro y repercutir el IVA al tipo de gravamen establecido en ese país. 

 

Finalmente indicar, que se puede optar de forma voluntaria por la aplicación del tipo de gravamen del país de destino sin haber superado el umbral. Esto último se plantea sobretodo de ser este tipo de gravamen inferior al que se aplica en el estado miembro de residencia del empresario o profesional.

 

Para más información sobre tributación indirecta, no dude en contactar con nuestro equipo.

 

 

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