II.- Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

PATENT BOX: Modificaciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018

Se modifica el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y a los acuerdos de la OCDE, en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial.

En concreto, respecto de la lista de activos intangibles de los que proceden rentas susceptibles de reducción, se excluye la referencia a “planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas” y se incluyen los “modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo”

Quedando el Art. 23.1 redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

  1. Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
  2. a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
  3. b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

(…)”

 

 

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