Especialidades del RD 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativas a los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas

El artículo 40 del RD 8/2020 de 17 de marzo de 2020 recientemente publicado con ocasión de la crisis del Covid-19 contempla una serie de especialidades relativas a los órganos de gobierno y de administración de las sociedades.

Así, dispone que, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Igualmente, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de estas personas jurídicas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Respecto de las cuentas anuales, el plazo de tres meses para formularlas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación por los auditores se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

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