COVID 19. Disolución por perdidas de la sociedad.

Entre la regulación de Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE del día 29 de marzo de 2020 destaca la nueva previsión relativa a la causa de disolución legal de la sociedad por perdidas.

Así pues, dispone que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del  RD 1/2010 no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

Así pues, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 del RD, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

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