Concurso de acreedores. Calificación culpable. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil del 16/12/2019.

No cabe fundar la calificación culpable del concurso por inexactitud grave en el balance de situación aportado con la solicitud de concurso (art. 164.2.2º LC), si al mismo tiempo se aprecia la calificación culpable de ese mismo concurso por irregularidades graves en la contabilidad de la concursada que impiden conocer su situación patrimonial y financiera, pues se está empleando el mismo desvalor para apreciar las dos causas de calificación culpable.

La falta de aportación de documentación contable podría incardinarse tanto en el ordinal 1º como en el ordinal 2º del art. 164.2 LC, pero al encerrar el mismo desvalor, podría calificarse culpable el concurso por cualquier de ellas pero no por las dos al mismo tiempo. Del mismo modo, en el presente caso, una vez que se ha calificado culpable el concurso por irregularidades relevantes en la contabilidad aportada que impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la concursada ( art. 164.2.1º LC), no cabe apoyarse en alguna de estas irregularidades contables para fundar la calificación culpable de concurso en la inexactitud grave de uno de los documentos contables aportados (en este caso, el balance de situación).

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