Registro de la jornada de trabajo

El Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, fue publicado el pasado 12 de marzo, y entra en vigor el día 13 de marzo.

Esta norma, entre otras medidas, establece la obligación de todas las empresas de llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, para lo que se deberá registrar el inicio y la finalización de la jornada de cada trabajador. Esta obligación será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real Decreto-Ley, es decir, el 12 de mayo de 2019. Estos registros deberán conservarse durante 4 años y estar disponibles para los trabajadores, para los representantes de los trabajadores y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para reforzar su cumplimiento, el Real Decreto-Ley, ha modificado la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo como infracción grave el incumplimiento de esta nueva obligación, por lo que será sancionable con multa que puede ir desde los 626 € a los 6.250 €, según el grado de negligencia e incumplimiento.

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