Modificaciones en la normativa de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

El Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado y en vigor el 27 de mayo, transpone seis directivas de la UE en los ámbitos financiero, mercantil, sanitario y sobre desplazamiento de trabajadores.

En lo relativo al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la modificación lo que pretende, principalmente, es garantizar que se respete la protección de los derechos de los trabajadores desplazados para la prestación de servicios transfronteriza, en concreto, que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio.

Para ello se modifica la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, aclarando definiciones, incorporando un sistema de comunicación de los desplazamientos por medios electrónicos, se impone a las empresas nuevas obligaciones tales como tener documentación relativa a los contratos a disposición de las autoridades en el centro de trabajo donde se presta el servicio, colaborar con la autoridad laboral, etc.,  se crea un registro electrónico central sobre desplazamientos y se reconoce la asistencia entre las administraciones de los distintos estados.

Por su parte, la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha supuesto una nueva redacción de las infracciones en esta materia para incluir como infracción la falta de comunicación de los accidentes de trabajo acaecidos durante el desplazamiento, no tener disponible la documentación relativa al desplazamiento, no presentar la documentación requerida por la inspección de trabajo y seguridad social, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta materia por la normativa europea.

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