¿Debe indicarse en la publicidad impresa la identidad y dirección del comerciante, aunque los productos se compren a través del sitio de internet, y dicha información ya consta allí?

Esta cuestión es debatida en la Sentencia del 30 de marzo de 2017 del Tribunal de Justicia (Sala Décima), en el asunto C-146/16 entre Verband Sozialer Wettbewerb eV Y DHL Paket GmbH.

El supuesto planteado es el siguiente:  DHL Paket explota la plataforma de ventas por Internet «MeinPaket.de» en la que vendedores profesionales ofrecen sus productos. VSW es una asociación integrada por proveedores de artículos eléctricos y electrónicos.

El litigio principal versa sobre un anuncio publicitario publicado el 2 de diciembre de 2012, a petición de DHL Paket, en el semanario Bild am Sonntag. Este anuncio presentaba cinco productos distintos que podían adquirirse a través de la plataforma de ventas de dicha sociedad. El lector interesado en alguno de esos productos era invitado a visitar la plataforma. De este modo, accedía a un sitio dedicado al producto en cuestión, en el que se indicaba la identidad del vendedor profesional de dicho producto.     VSW presentó un recurso ante el Landgericht Bonn (Tribunal Regional Civil y Penal de Bonn, Alemania) para que DHL Paket fuera condenada, en virtud de la Ley contra la competencia desleal, a dejar de difundir tal anuncio publicitario.

La cuestión prejudicial planteada es si el artículo 7, apartado 4, letra b), de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que la información relativa a la dirección geográfica y la identidad del comerciante debe figurar en la publicidad de productos concretos, efectuada en un medio impreso, cuando los consumidores compran esos productos a través del sitio de Internet, indicado en el anuncio publicitario, de la empresa autora de este anuncio y cuando tal información se obtiene fácilmente en dicho sitio de Internet o por medio de él.

El Tribunal entiende que si bien la información relativa a la dirección geográfica y la identidad del comerciante, mencionada en el artículo 7, apartado 4, letra b), de la Directiva 2005/29, debe en principio figurar en la invitación a comprar, no debe ser necesariamente así cuando el medio de comunicación utilizado para la práctica comercial impone limitaciones de espacio, siempre que los consumidores que puedan comprar los productos anunciados a través del sitio de Internet de la empresa anunciante, indicado en el anuncio publicitario, puedan fácilmente obtener dicha información en ese sitio de Internet o por medio de él. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar, en cada caso, si se cumple este requisito teniendo en cuenta el contexto de la invitación a comprar y el medio de comunicación utilizado.

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